El calendario laboral fija cada año las fechas en las que en
un territorio determinado se disfruta del derecho
establecido en el Estatuto de los Trabajadores de 14 días retribuidos y no recuperables. Hay
festivos locales, autonómicos y nacionales, que deben encajar en lo establecido
reglamentariamente como desarrollo en el artículo
45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Algunos años, parte de los festivos tradicionales cae en
domingo, lo que permite entrar en juego a otros días que también tienen algún
tipo de connotación festiva o de celebración. Cuando los días prefijados
coinciden en días de semana y también lo son los asignados a celebraciones
locales con participación elevada por parte de la población, los gobiernos
autonómicos pueden echar mano del festivo recuperable. Y ahí aparecen
comunidades con 15 días festivos, 1 de ellos a disfrutar a elección del
trabajador, que se compromete a cambio a recuperar el tiempo correspondiente a
esa jornada.
El Tribunal Supremo, al hilo del recurso interpuesto contra
una sentencia de la Audiencia Nacional sobre la interpretación del convenio
colectivo del sector de Contact Center, ha establecido que los permisos
retribuidos, en la redacción que se establece en esa norma sectorial, se
conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es
preciso pedirlos ya que no se trabaja.
En el BOE del pasado 18 de enero de 2018
se incorporaron nuevos procedimientos que dejarán de notificarse en papel para
pasar a notificarse exclusivamente en comparecencia en la sede electrónica de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, todos ellos relacionados con
liquidaciones y sanciones.
En el BOE de 30 de diciembre de 2017 se han publicado una serie de normas
que suponen modificaciones en la
normativa laboral y de seguridad social, en concreto el Real Decreto-ley 20/2017, de 29
de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras
medidas urgentes en materia social; el Real Decreto 1077/2017, de
29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018; la Orden ESS/1309/2017, de 28
de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero,
por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012;
la Orden ESS/1310/2017, de 28
de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que
se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; el Real Decreto 1078/2017,
de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes
liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo; el Real Decreto 1079/2017,
de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas
para el ejercicio 2018; disposiciones que abarcan desde el SMI hasta el
criterio de inicio del devengo de las prestaciones en el RETA, pasando por las
competencias del nuevo cuerpo funcionarial de Inspectores Laborales.
Se ha publicado en el BOE la ley 6/2017, de 24 de octubre,
de reformas urgentes del trabajo autónomo. A este texto, en la versión
publicada en el boletín del Congreso de los Diputados, le dedicamos ya en junio
un amplio resumen. Se mantiene el texto que se publicó entonces, entrando en
vigor desde el 27 de octubre, salvo relevantes excepciones que se detallan en
el apartado correspondiente. Repasamos las novedades fundamentales, algunas son
ya texto efectivo, otras quedan para estudio y desarrollo reglamentario.
Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio.
El 10 de junio de 2017 se publicó en el BOE un Real Decreto Ley
con una serie de medidas paliar los
efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. En el ámbito de la seguridad social se
contemplaba una moratoria en el pago de parte de las cuotas de cotización de
las explotaciones agrarias. Para
unificar criterios de aplicación de esa medida se publicó este sábado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por
la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas
a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017.
En el BOE de 6 de
Octubre se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2017, por el que se aprueba la
reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo, que reactiva el programa citado en el título con efecto inmediato y
retroactivo desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018.
Incluye la prórroga de las bonificaciones en la contratación de empleados del
hogar y peculiaridades en los contratos de obra que se formalicen en el marco
de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
En algunos casos es posible desarrollar una actividad profesional o mercantil que no conlleve un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Depende únicamente de los ingresos que se obtenga por desempeñarla? No, es algo más complejo.
Aunque los clientes suelen tener bastante claro que trabajar
conlleva un alta en la Seguridad Social, hay una suerte de leyenda urbana que
complica el consejo del gestor administrativo: es posible desempeñar un trabajo
sin alta en RETA si la actividad no genera ingresos que superen el SMI. Esta
simplificación proviene de una sentencia del Tribunal Supremo ya añeja, de
octubre de 1997, que analiza el caso de una ama de casa que recibía ingresos
por las pólizas formalizadas en su condición de subagentes de seguros, ama de
casa que fue dada de alta de oficio por la Inspección de Trabajo.
Boletín Oficial de las Cortes Generales de 17 de julio de 2017
Se ha publicado en el boletín del Congreso de los Diputados
una proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que, con mucha
probabilidad, será tramitada y aprobada en las próximas semanas.
Siendo un texto de interés para todos, procedemos a realizar
un resumen de las novedades más relevantes, a pesar de que no ha sido publicado
aún en el BOE, por lo que caben reformas sobre el texto que ha salido del
Congreso, si bien es poco probable dado el consenso alcanzado. No está en vigor
y no tenemos certeza de que su vigencia sea inmediata y, de serlo, que lo sea
para todas las medidas del texto.
Repasamos las novedades fundamentales, algunas tienen ya un
texto efectivo, otras quedan para estudio y desarrollo reglamentario.