En el BOE de 24 de junio se ha publicado la Orden PCM/648/2021,
de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de
cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del
periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El mencionado Real Decreto-ley
38/2020, determina que las medidas establecidas en el mismo, sujetas a
un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor, una vez transcurra el plazo,
excepto que el Gobierno proceda a prorrogarlo mediante acuerdo. Algunas de
estas medidas están próximas a expirar su vigencia el próximo 30 de junio de
2021.
En el BOE de 15 de marzo se ha publicado la Orden
INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento
para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa
por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.
Se consideran sujetos pasivos, como sustitutos del
contribuyente, las personas, organismos o estaciones que realicen la
inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a
quienes soliciten los servicios de inspección.
En el BOE de 25 de febrero de 2021 se ha publicado la Orden
INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo, con entrada en vigor a partir del 26 de febrero de
2021.
Mediante esta orden se incorpora parcialmente al derecho
español la Directiva
(UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se
modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
el permiso de conducción.
En el BOE de 30 de enero se ha publicado la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021. Con entrada en vigor el 10 de febrero de 2021.
Por la presente se regulan y establecen:
En el BOE del 30 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1275/2020,
de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta
aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para 2021.
La WLTP (Worldwide Harmonised Light Vehicle Test Procedure: Procedimiento
Mundial Armonizado para el Ensayo de Vehículos Ligeros), es un
nuevo sistema de homologación que mide diferentes aspectos relacionados con el
consumo de los vehículos (consumo de carburante, emisiones de CO2 y otros
contaminantes) de motores diésel, gasolina, eléctricos, de gas o híbridos. Se trata
de una medición más estricta, pero más ajustada a los consumos reales.
Con este nuevo sistema de medición WLTP, las nuevas cifras
homologadas de emisiones medias de CO2 registrarán un aumento para los
vehículos diésel, gasolina, híbridos, lo que implicará un incremento en el
impuesto de matriculación, que de momento, mantendrán los mismos tipos
impositivos pero la variación se reflejará en el nuevo dato de las emisiones de
CO2 (calculado a través de la medición WLTP) que le hará tributar según los
tramos de dicho impuesto.
Se ha publicado el Real
Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los
requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula
para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
Se elimina el control previo por parte de la Administración,
siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el
mercado sin perjuicio del control que realicen, a posteriori, las
administraciones públicas competentes en el control y vigilancia del mercado.
En el BOE de 17 de octubre se ha publicado la Orden ICT/971/2020,
de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del
parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II
del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la
reactivación económica y el empleo.
La finalidad de la presente Orden es desarrollar determinados aspectos del
Plan Renove 2020 para adaptarlo y mejorarlo para que la posterior gestión de
las solicitudes de ayuda sea más ágil y eficaz. El desarrollo de la misma se
distribuye en 2 capítulos:
· Desarrollo para la correcta aplicación de los artículos 38 a 52 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
· Modificación del anexo II: Plan Renove 2020 del Real
Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la
reactivación económica y el empleo.
Se ha publicado recientemente el Auto del Tribunal Supremo
de 24 de septiembre de 2020 (Recurso 204/2020) en el cual se suspende
cautelarmente el apartado segundo de la Orden 413/2020, de 15 de mayo, por
la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de
vehículos.
En el BOE de 6 de julio se ha publicado el Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales,
hecho en Madrid el 26 de septiembre y el 24 de octubre de 2018, que entrará en vigor el 10 de agosto de 2020.
En dicho acuerdo, las partes reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades
competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los
mismos, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con lo establecido
en el presente acuerdo y en los anexos I y II que constituyen parte integrante
del mismo.
Se establece que el titular de un permiso o licencia de
conducción valido y en vigor, expedido por una de las partes, siempre que tenga
la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir
temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías
para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que
determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta
autorización.