En el BOE de 6 de
julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio,
de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que
recoge el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN
RENOVE 2020).
Con este programa se
pretende incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores
tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más
antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo
criterios ambientales y sociales.
Este programa surtirá efectos desde el 15 de junio
de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes,
cuando se agoten los importes disponibles.
Publicado en el BOE de 16 de mayo de 2020, la Orden
SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales
para la inspección técnica de vehículos, con efectos desde el mismo día.
Con el objetivo de facilitar la realización del elevado
número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado
pendientes tras la declaración del estado de alarma, y cuya validez expira en
los próximos meses, es necesario ampliar de forma escalonada la prórroga de la
validez de los certificados de la inspección técnica periódica de los
vehículos, en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio
del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del
certificado.
Se ha publicado en el BOE de 9 de mayo de 2020 la Orden
ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I
y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la
aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de
tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas,
ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos
vehículos.
La aprobación de la Orden
EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, de doce Reglamentos (UE), once
Reglamentos de Ejecución (UE) y doce Reglamentos Delegados (UE) hace necesaria,
la aprobación de una disposición que modifique los anexos I
y II del Real
Decreto 2028/1986, de 6 junio, a las nuevas normas comunitarias y nuevos
reglamentos aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que
puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de
reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas.
En el BOE de 27 de abril, se ha publicado el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, a través del cual se regulan las condiciones para su inscripción en dicho registro, se fomenta la seguridad, el control medioambiental para excluir maquinaria con altos niveles de contaminación, se establecen limitaciones en los cambios de titularidad, entre otros puntos.
Se deroga el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio,
sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, así como la Orden
del Ministerio de Agricultura, de 27 de julio de 1979, por la que se regula,
técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o
cabinas oficialmente homologados.
Se publica en el BOE de hoy la Orden
INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos. Su
entrada en vigor es hoy mismo, 3 de abril de 2020.
Como consecuencia del estado de alarma en el que nos
encontramos por el COVID-19, a través de la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedaron interrumpidos los plazos para
la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y se
ha suspendido temporalmente la atención al público en las Jefaturas y Oficinas
Locales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras
administraciones.
Con la finalidad de no impedir la puesta en circulación de
aquellos vehículos que sean necesarios para garantizar el adecuado
funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el
necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los
transportes permitidos por las disposiciones aprobadas o que se aprueben con
ocasión de la declaración del estado de alarma, se aprueba una declaración
responsable para determinados procedimientos de matriculación y cambio de
titularidad, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace.
Debido a la evolución de los acontecimientos de los últimos
días, desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, resulta
necesario regular la situación en los distintos ámbitos competenciales para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Por ello, en el BOE de
los últimos días se publican medidas excepcionales entre ellas las limitaciones
a la movilidad, controles en fronteras interiores terrestres y prohibiciones de
vuelos, buques de pasaje y cruceros, que unificamos a continuación:
1.- Orden
TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones
a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y
lugares.
Vigente desde el 25
de marzo hasta el fin del estado de alarma o nueva Orden
2.- Orden
PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19,
mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y
los Aeropuertos Españoles.
Vigente desde el 25
de marzo
3.- Orden
INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las
fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vigente desde el 27
de marzo hasta el 11 de abril de 2020
4.- Orden
TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de
entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros
de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación
y el contagio por el COVID-19.
Vigente desde el 27
de marzo hasta el 9 de abril de 2020
En el BOE de 26 de marzo se ha publica la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (BOE de 21 de marzo de 2020).
En
el BOE del 31 de diciembre, se ha publicado la Orden HAC/1273/2019, de 16 de
diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la
gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, para 2020.
Se publica instrucción de la DGT, que tiene como objetivo establecer
criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de
la autoridad sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), hasta que se publique
la regulación formal que lo recoja y que actualmente está en fase de tramitación.
Establece la definición prevista para los Vehículos de
Movilidad Personal en la modificación en trámite del Reglamento General de
Vehículos, como los vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y
propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al
vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para
circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, por lo que no se detraerán
puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un
VMP.
La mencionada instrucción recoge también aquellos
comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia, entre otros puntos.
La Dirección General de Tráfico ha publicado en su web información
y el procedimiento a seguir para poder canjear, renovar o sustituir los permisos
de circulación de Reino Unido si finalmente tiene lugar el Brexit y dicho país deja
de formar parte de la Unión Europea. Para ello es necesario que se presente la
solicitud antes del 1 de noviembre de
2019.